NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 39/2015 LPAC
ARTÍCULO 47. NULIDAD DE PLENO
DERECHO.
Los actos de las Administraciones
Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de
amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente
incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como
consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo
TOTAL Y ABSOLUTAMENTE
del procedimiento legalmente establecido o de las normas que
contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento
jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca
de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición
con rango de Ley.
También serán nulas de pleno
derecho las disposiciones administrativas:
- que
vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas
de rango superior,
- las
que regulen materias reservadas a
la Ley,
- y las
que establezcan la
retroactividad de
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales.
ARTÍCULO 48. ANULABILIDAD.
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en
cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la
anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales
indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los
interesados.
3. La realización de
actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo
implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del
término o plazo.
DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD
ACTOS NULOS
-
Carecen inicial y permanentemente de efectos.
-
Los efectos de la nulidad se producen desde la fecha
en que se dictó el acto
-
El acto nulo no
puede convalidarse
-
Puede invocarse en cualquier momento.
-
La nulidad es insubsanableà No podrá enmendarse mediante
actuación administrativa posterior, ni en virtud del consentimiento del
afectado.
ACTOS ANULABLES
-
Producen efectos en tanto no sean anulados
-
La anulación produce efectos desde LA FECHA DE
DECLARACIÓN DE LA NULIDAD.
-
PUEDE SER CONVALIDADA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
CONVALIDACIÓN ART 52